Legislación
Encontrarás de manera resumida la base legal existente en el país para apoyo a las discapacidades.
1. En la Constitución Política del Ecuador, Artículo 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
2. El Plan Nacional de Desarrollo en el capítulo III, se establece: “…El mantenimiento del colonialismo interno, que ha generado profundos procesos de exclusión, requiere de acciones afirmativas hacia los grupos excluidos que permitan superar la discriminación en una perspectiva de justicia histórica”,
En el capítulo VII, política 1.4. literal m) se determina “Fomentar acciones afirmativas que beneficien el acceso y la generación de infraestructuras de apoyo para la producción y comercialización, ciencia y tecnología, información, conocimientos ancestrales, capacitación, asistencia técnica y financiamiento a los grupos humanos históricamente excluidos social, económica y territorialmente.
3. En la Ley Orgánica de Discapacidades se indica “…El numeral segundo del artículo 11 de la Constitución de la República dispone que nadie podrá ser discriminado entre otras razones por motivos de discapacidad y que el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentre en situación de desigualdad”
4. Tratado Marrakech: fue adoptado el 27 de junio de 2013, y el 30 de junio de 2016 se cumplió el objetivo de lograr que 20 Partes que reúnen las condiciones requeridas presentasen su instrumento de ratificación o de adhesión. El Tratado entró en vigor para esas 20 Partes el 30 de septiembre de 2016. En la actualidad ya hay más de 70 países adheridos.
En Ecuador.
El Pleno de la Asamblea Nacional, el 7 de abril de 2016 resolvió aprobar el “Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a texto impreso”, y, en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República, Decreta:
ARTÍCULO ÚNICO. – Ratificase en todos sus Artículos el “Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a texto impreso”.